Texto oficial
Artículo 66.- Durante el año 2023, facúltase a las
jefas y los jefes superiores de servicio de las
subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de
los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la
República a través de ellos, para eximir del control
horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la
dotación máxima del personal del respectivo Servicio que
se indican en los incisos tercero y cuarto, cualquiera sea
su régimen laboral, quienes podrán realizar sus labores
fuera de las dependencias institucionales, mediante la
utilización de medios informáticos dispuestos por el
Servicio.
Lo dispuesto en el inciso anterior, no se aplicará a
los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta
directiva; a quienes desempeñen funciones de jefatura
según lo defina el jefe superior de servicio y que no se
encuentren en la planta directiva; a quienes presten
atención directa presencial a público o en terreno, según
lo defina el jefe superior de servicio. Además, el jefe de
servicio podrá establecer otras excepciones mediante
resolución con el objeto de asegurar la continuidad de los
servicios de la institución.
Entre los meses de enero a abril del año 2023, el
número máximo de funcionarios y funcionarias que podrá
quedar sujeto a la facultad señalada en el inciso primero
será determinado por cada jefe de servicio.
Entre los meses de mayo a diciembre de 2023, el
porcentaje máximo de funcionarios y funcionarias que
podrán quedar afectos a la facultad del inciso primero no
podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal
del servicio.
La Dirección de Presupuestos podrá autorizar el
aumento del porcentaje señalado en el inciso anterior,
previa solicitud fundada del jefe superior de servicio.
Para el ejercicio de la facultad señalada en el inciso
primero, los jefes superiores de servicio deberán dictar
una resolución que regulará, a lo menos, el número
máximo de funcionarios que podrán estar afectos al inciso
primero; los criterios de selección del personal que
voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en
el inciso primero; las áreas o funciones de la institución
que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la
periodicidad en que se asignarán las tareas, las que
deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de
trabajo que tuviera el funcionario y funcionaria; los
mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de
las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y
medidas de control jerárquico que aseguren el correcto
desempeño de la función pública. Copia de dicha
resolución deberá remitirse a la Dirección Nacional del
Servicio Civil y a la Dirección de Presupuestos la que
podrá efectuar observaciones cuando corresponda.
Los funcionarios sujetos a este artículo deberán
suscribir un convenio con el respectivo Servicio, mediante
el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad
dispuesta en él; a concurrir al Servicio de así requerirlo
su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones
de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A
dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66
de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda. El jefe superior de servicio podrá poner
término anticipado al convenio por razones de buen
servicio.
Las instituciones señaladas en el inciso primero
deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de
aquellos funcionarios eximidos del control horario de
jornada de trabajo, el que será regulado mediante la
resolución del respectivo jefe de servicio.
Los jefes superiores de servicio señalados en el
inciso primero implementarán un mecanismo propositivo,
informativo y consultivo con las asociaciones de
funcionarios constituidas de acuerdo a la ley Nº19.296 que
existan en su institución para efectos de la aplicación de
este artículo.
Las instituciones señaladas en el inciso primero
informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del
año 2024, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del
Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la
evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en
este artículo, incluyendo resultados y medios de
verificación.
Los servicios deberán mantener a disposición
permanente del público, a través de sus sitios
electrónicos, el acto administrativo señalado en el inciso
sexto, y los antecedentes actualizados, al menos una vez al
mes, de los funcionarios que estén afectos a la modalidad
regulada en este artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 7° del artículo primero de la ley Nº20.285.