Texto oficial
Artículo 74.- Durante los años 2023 al 2026,
facúltase al alcalde o alcaldesa para modificar la calidad
jurídica de personas contratadas a honorario a suma alzada
o asimiladas a grado, pasando a ser contratadas bajo las
normas del Código del Trabajo, con una remuneración
líquida mensualizada que le permita mantener su honorario
líquido mensual y de acuerdo a lo que se establezca en el
decreto alcaldicio señalado en el inciso siguiente. Lo
anterior, se aplicará cuando el personal a honorarios no
pudiera ser traspasado a cargos a contrata.
El alcalde o alcaldesa, con informe al concejo
municipal, establecerá los requisitos para el traspaso, la
forma de determinar la remuneración líquida mensual y el
honorario líquido mensual, los criterios de priorización,
para el caso que haya más personal a honorarios que
disponibilidad presupuestaria para el traspaso, considerando
a lo menos la mayor antigüedad de la persona contratada a
honorarios en el municipio que cumpla cometidos específicos
de naturaleza habitual en él. También podrá considerar
para estos efectos los períodos contratados en la
municipalidad bajo otra calidad jurídica; y las demás
normas de procedimiento que sean necesarias para la
implementación de este artículo.
Para efectuar los traspasos señalados, podrá ser
modificado el límite máximo de la dotación de personal
fijada en el presupuesto municipal, con cargo a una
compensación equivalente en el número de personas
contratadas a honorarios a suma alzada, asociadas a los
Subtítulos correspondientes y no podrá significar en caso
alguno un aumento de funcionarios. Con todo, no serán
susceptibles de volver a contratar a honorarios en las
mismas funciones del personal traspasado al Código del
Trabajo por aplicación de este artículo.
Los ajustes derivados de la aplicación de este
artículo serán establecidos por medio de decretos
alcaldicios.
Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo,
se podrá superar el límite establecido en el inciso final
del artículo 2 de la ley Nº18.883, sólo hasta los
porcentajes que sean necesarios para cubrir los gastos que
sean con cargo al empleador con motivo del cambio de calidad
jurídica.
El alcalde o alcaldesa deberá informar anualmente al
concejo municipal la aplicación de lo señalado en este
artículo. El alcalde o alcaldesa podrá poner término al
contrato de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores
de que trata este artículo, de acuerdo a la normativa
vigente.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por
causas distintas de las indicadas en los artículos 161, 162
y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá
alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta
en dichas normas. En ningún caso se podrá convenir,
individual o colectivamente, indemnizaciones cuyo límite
máximo exceda aquel establecido en el inciso segundo del
artículo 163 del Código del Trabajo.
A las trabajadoras y los trabajadores contratados en
virtud de este artículo les serán aplicables las reglas
sobre responsabilidad administrativa contenidas en el
Título V de la ley Nº18.883.
Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cambiado
de calidad jurídica en virtud de este artículo y que
perciban indemnización por años de servicio, no podrán
ser contratados bajo ninguna calidad jurídica en la
respectiva Municipalidad, ni en sus corporaciones, durante
los cinco años siguientes al término de su contrato, a
menos que, previamente, devuelvan la totalidad del beneficio
percibido, debidamente reajustado por la variación del
Índice de Precios al Consumidor, determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de
la indemnización y el mes anterior al de la restitución,
más el interés corriente para operaciones reajustables.
En caso de que la facultad dispuesta por el presente
artículo haya sido ejercida, con negligencia inexcusable,
sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, se
entenderá que se configurará causal de notable abandono de
deberes. Para dichos efectos se procederá según lo
dispuesto en la letra c) del artículo 60 de la ley
Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio
del Interior.
El número de personas que cambiaron de calidad
jurídica en virtud de este artículo deberá ser informado
anualmente, dentro de los treinta días siguientes al
término del mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la
Dirección de Presupuestos.
Las municipalidades deberán mantener a disposición
permanente del público, a través de sus sitios
electrónicos, los antecedentes actualizados, al menos una
vez al mes, de los funcionarios respecto de los cuales se ha
aplicado lo señalado en este artículo, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley
Nº20.285.