Texto oficial
Artículo 75.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, el Fisco efectuará un aporte
extraordinario a las municipalidades, el cual ascenderá
anualmente a: $750 millones de pesos para el año 2023;
$1.650 millones de pesos para el año 2024; $2.550 millones
de pesos para el año 2025; y, $2.150 millones de pesos para
el año 2026.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, mediante resolución visada por la
Dirección de Presupuestos, determinará las municipalidades
que accederán al aporte fiscal extraordinario para cada
año y el monto máximo transferible a cada una de ellas por
anualidad.
Para estos efectos, las municipalidades deberán
informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, los honorarios contratados a diciembre de
2022, de acuerdo a la resolución a que se refiere el inciso
final de este artículo.
El monto máximo transferible a cada municipalidad para
cada anualidad, no podrá exceder al cuarenta y seis por
ciento del costo anual de la aplicación del artículo
anterior. Para estos efectos, se entenderá como costo anual
la diferencia entre el monto bruto total mensual de las
remuneraciones a pagar de todos los honorarios informados y
el monto bruto total mensual de la renta de los honorarios
pagadas en cada municipio a diciembre de 2022 para dichos
honorarios, multiplicado por la cantidad de meses en que
podrá acceder al aporte en cada año calendario, según el
inciso siguiente.
Para determinar el universo de municipalidades que
pueden acceder por año al aporte de que trata este
artículo, se ordenarán los municipios de menor a mayor
monto máximo transferible hasta alcanzar el aporte fiscal
extraordinario señalado en el inciso primero. Las
municipalidades podrán percibir el aporte fiscal
extraordinario por un período máximo de veintiún meses,
el que se asignará desde el mes de abril del respectivo
primer año hasta el término del segundo año calendario.
Para la dictación de esta resolución la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
podrá observar la información recibida y solicitar su
rectificación.
Una vez dictada la resolución a que se refiere el
inciso segundo, las municipalidades a quienes les
corresponda recibir el aporte fiscal extraordinario,
solicitarán, mediante oficio, a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo los fondos
correspondientes al primer año, y acompañarán un
certificado emitido por los jefes de las respectivas
unidades de administración y finanzas y control, el que
además deberá ser suscrito por el secretario municipal en
su calidad de ministro de fe. Dicho certificado contendrá
la nómina de personas contratadas a honorarios a quienes
les fue aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
Las municipalidades sólo podrán destinar los recursos
a que se refiere este artículo para financiar el mayor
gasto del artículo anterior en el año en que se recibe el
aporte, sin perjuicio de que la modificación contractual se
haya realizado con anterioridad.
La no destinación de los fondos transferidos a los
fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada
de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del
Código Penal.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo y la Dirección de Presupuestos, mediante
resolución conjunta establecerán la información que los
municipios deberán proporcionar del personal contratado
sobre la base a honorarios; el plazo y la forma para enviar
dicha información; el procedimiento y oportunidad para
solicitar el aporte fiscal extraordinario y las demás
normas necesarias para la aplicación de este artículo.
Esta resolución deberá dictarse a más tardar en el mes de
enero de 2023.