Texto oficial
Artículo 77.- Durante los años 2023 al 2026, las
municipalidades podrán renovar las contrataciones de su
personal sobre la base de honorarios sin quedar sujetas a
las limitaciones establecidas en el artículo 4 de la ley
Nº18.883, u otra norma de similar naturaleza que les rija.
Asimismo, los reemplazos del personal a honorarios no
quedarán afectos a la limitación antes señalada.