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Artículo 78 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391848.

Texto oficial

Artículo 78.- Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que se hubieren renovado durante los años 2020 y 2021 conforme al artículo 7 bis de la ley Nº20.248, debiendo haberse sometido al régimen especial de renovación del artículo 3 de la ley Nº21.006; o que habiéndose acogido al régimen especial lo hayan hecho percibiendo la subvención escolar preferencial en un porcentaje mayor al que correspondía conforme al numeral 2 del señalado artículo 3; se entenderán válidamente celebrados hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir del año 2025, dichos convenios se regirán por la ley Nº20.248 o por la ley Nº21.006, según corresponda, y de acuerdo al porcentaje que procediere de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Educación, hasta el término de su duración. Lo anterior se materializará a través de una o más resoluciones de la Subsecretaría de Educación, sin que se requiera para estos efectos modificar tales convenios. La Superintendencia de Educación regulará, mediante instrucción de carácter general, todo lo dispuesto en el presente artículo.".