Texto oficial
Artículo 78.- Los Convenios de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa que se hubieren
renovado durante los años 2020 y 2021 conforme al artículo
7 bis de la ley Nº20.248, debiendo haberse sometido al
régimen especial de renovación del artículo 3 de la ley
Nº21.006; o que habiéndose acogido al régimen especial lo
hayan hecho percibiendo la subvención escolar preferencial
en un porcentaje mayor al que correspondía conforme al
numeral 2 del señalado artículo 3; se entenderán
válidamente celebrados hasta el 31 de diciembre de 2024.
A partir del año 2025, dichos convenios se regirán
por la ley Nº20.248 o por la ley Nº21.006, según
corresponda, y de acuerdo al porcentaje que procediere de
acuerdo a lo informado por la Superintendencia de
Educación, hasta el término de su duración. Lo anterior
se materializará a través de una o más resoluciones de la
Subsecretaría de Educación, sin que se requiera para estos
efectos modificar tales convenios.
La Superintendencia de Educación regulará, mediante
instrucción de carácter general, todo lo dispuesto en el
presente artículo.".