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Artículo 2 de la Ley 21.522

Introduce un nuevo párrafo en el título vii del libro ii del código penal, relativo a la explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187183 / 10392252.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales: 1. En el inciso primero del artículo 1: a) Sustitúyese la expresión "en los Párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo" por "en los Párrafos 5, 6 y 6 bis del Título VII del Libro Segundo.". b) Suprímese la expresión "374 bis;". 2. En el numeral 2 del artículo 32 N° 2, que introduce un nuevo artículo 110 bis en el Código Procesal Penal: a) Sustitúyese la expresión "en los Párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo" por "en los Párrafos 5, 6 y 6 bis del Título VII del Libro Segundo". b) Suprímese la expresión "374 bis;".