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Artículo 3 de la Ley 21.522

Introduce un nuevo párrafo en el título vii del libro ii del código penal, relativo a la explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187183 / 10392253.

Texto oficial

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad: 1. Elimínase la expresión "366 quinquies,". 2. Agrégase, a continuación de la expresión "367 ter", lo siguiente: ", 367 quáter, 367 septies".