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Artículo 6 de la Ley Antonia

Modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187224 / 10392515.

Texto oficial

Artículo 6.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, a continuación de la expresión "362," lo siguiente: "363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis,", y sustitúyese la expresión "y 391" por ", 391 y 411 quáter".