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Artículo 7 de la Ley Antonia

Modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187224 / 10392516.

Texto oficial

Artículo 7.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 3 del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, a continuación de la frase "del artículo 365 bis y en los artículos", lo siguiente: "363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo,".