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Artículo 24 de la Ley 21.521

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187323 / 10393543.

Texto oficial

Artículo 24.- Responsabilidad de instituciones participantes en el Sistema de Finanzas Abiertas. Las Instituciones Proveedoras de Información, Instituciones Proveedoras de Cuentas, los Proveedores de Servicios basados en Información y Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos participantes serán responsables de resguardar la integridad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de los datos involucrados en cada transacción y la adecuada privacidad de la información de los Clientes. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias legales y normativas que les resulten aplicables en relación con el tratamiento de datos que cada uno de ellos realice y las disposiciones de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada. El acceso, entrega e intercambio de información entre instituciones participantes del Sistema de Finanzas Abiertas en cumplimiento de las disposiciones aplicables en esta ley y conforme al consentimiento otorgado por el Cliente, no se entenderá como violación a las obligaciones de confidencialidad, reserva y secreto impuestas a las Instituciones Proveedoras de Información o Instituciones Proveedoras de Cuentas conforme a las leyes o normativas aplicables. Los Proveedores de Servicios basados en Información y los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento de datos que realicen en el contexto de las consultas de acceso a información financiera e iniciación de pagos, respectivamente, con especial resguardo respecto de los fines para los cuales fue autorizado por el Cliente, sin que puedan utilizar, almacenar o acceder a datos del Cliente no comprendidos dentro de la autorización o consentimiento antes referida o en caso que dicho consentimiento haya sido revocado por el Cliente o haya expirado su periodo de validez. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias y responder ante los Clientes en caso de alteración, destrucción, pérdida, tratamiento o comunicación o acceso no autorizado a datos de los Clientes. Los Proveedores de Servicios basados en Información y los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos deberán interrumpir el acceso de información y la realización de nuevas órdenes de pago tan pronto el Cliente retire su consentimiento o expire su periodo de validez o en caso que existan vulnerabilidades que pongan en riesgo la información de los Clientes. En este último caso deberán comunicar dicha situación al Cliente, a la Comisión y a la Institución Proveedora de Información respectiva, en los términos que la Comisión defina mediante norma de carácter general. Las instituciones participantes serán responsables de atender las consultas y reclamos de los Clientes respecto de los datos y servicios intercambiados a través del Sistema de Finanzas Abiertas en que hayan tenido participación, para lo cual deberán disponer de mecanismos de atención de Clientes, sin perjuicio de las responsabilidades que les correspondan conforme a las disposiciones de esta ley o demás leyes que les resulten aplicables conforme al ordenamiento jurídico general.