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Artículo 25 de la Ley 21.521

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187323 / 10393544.

Texto oficial

Artículo 25.- Distribución de costos por consultas de información en Sistema de Finanzas Abiertas. Las Instituciones Proveedoras de Información no podrán efectuar cobros a los Proveedores de Servicios basados en Información por la comunicación de la información de datos de Clientes solicitada a través de las interfaces definidas para el Sistema de Finanzas Abiertas, con excepción del reembolso de los costos incrementales directos en que deban incurrir para atender el aumento de solicitudes de información recibidas en la medida que éstas superen el umbral de volumen de solicitudes definido por la Comisión. La Comisión establecerá, mediante norma de carácter general, los parámetros para la determinación de los costos reembolsables y los umbrales de volumen de solicitudes de información por sobre los cuales corresponderá el reembolso, teniendo en consideración el volumen y tipo de datos a ser entregados y los costos de operación incrementales de las interfaces. Los costos incrementales directos que la Institución Proveedora de Información solicite reembolsar deberán fijarse en base a condiciones públicas, objetivas, equitativas y no discriminatorias entre instituciones participantes. En caso de incumplimiento por parte de un Proveedor de Servicios basados en Información en el pago de los costos reembolsables antes mencionados, la Institución Proveedora de Información deberá continuar atendiendo las consultas de información que no superen los umbrales antes referidos, salvo que existan saldos de pago vencidos por un plazo superior a sesenta días corridos. No procederá el reembolso de costos por parte de las instituciones participantes respecto del desarrollo de la interfaz o mecanismo de intercambio de información definido para la implementación del Sistema de Finanzas Abiertas conforme al artículo 21. El acceso a la información de datos de Clientes solicitada a las Instituciones Proveedores de Información a través de las interfaces definidas para el Sistema de Finanzas Abiertas no podrá dar lugar a cobro de comisiones o cobros adicionales a los Clientes.