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Artículo 26 de la Ley 21.521

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187323 / 10393545.

Texto oficial

Artículo 26.- Resguardos para garantizar interoperabilidad y trato no discriminatorio entre instituciones participantes. Las Instituciones Proveedoras de Información deberán cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos anteriores, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar un trato no discriminatorio y la interoperabilidad con otras instituciones participantes del Sistema de Finanzas Abiertas. Las Instituciones Proveedoras de Información e Instituciones Proveedoras de Cuentas no podrán establecer restricciones, limitaciones u obstáculos para el intercambio de información o acceso por parte de los Proveedores de Servicios basados en Información o Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos autorizados, en términos de prioridad en acceso, oportunidad y calidad de información, solicitudes de autorizaciones a Clientes o validaciones adicionales a las exigencias contempladas en los artículos anteriores. Tampoco podrán dar tratamiento discriminatorio alguno a las solicitudes de acceso de información o instrucciones de iniciación de pago que reciban a través de dicha interfaz, respecto de aquellas transacciones realizadas directamente por el Cliente a través de sus canales de servicio habituales.