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Artículo tercero de la Ley 21.521

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187323 / 10393571.

Texto oficial

Artículo tercero.- La Comisión para el Mercado Financiero deberá dictar la normativa necesaria para la implementación del Sistema de Finanzas Abiertas conforme a lo dispuesto en el título III de esta ley dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde su publicación. Corresponderá a la Comisión definir, por norma de carácter general, el calendario de implementación gradual del Sistema de Finanzas Abiertas que regirá para las Instituciones Proveedoras de Información, Instituciones Proveedoras de Cuentas; Proveedores de Servicios basados en Información y Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos. Al efecto, la Comisión podrá establecer fases sucesivas de implementación o plazos diferenciados en consideración al tipo de institución participante, tipo de productos y servicios financieros ofrecidos a clientes, segmentos de clientes y tipos de datos o información cubiertos por el Sistema de Finanzas Abiertas, conforme a lo señalado en los artículos 17, 18 y 20, a fin de lograr un adecuado funcionamiento del Sistema de Finanzas Abiertas. Con todo, la Comisión deberá velar para que el Sistema de Finanzas Abiertas se encuentre plenamente implementado por los bancos y emisores de tarjetas de pago en cuanto Instituciones Proveedoras de Información e Instituciones Proveedores de Cuentas, así como por los Proveedores de Servicios de iniciación de Pagos, en un plazo que no exceda de dieciocho meses contado a partir de la entrada en vigor de las disposiciones que dicte la Comisión, y dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado desde la entrada en vigencia de dicha normativa respecto de las restantes entidades que la Comisión califique como Instituciones Proveedoras de Información.