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Artículo 4 del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396017.

Texto oficial

Artículo 4.- Conceptos. Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.375 y el siguiente reglamento se entenderá por: a) Cuidados paliativos: enfoque destinado a mejorar la calidad de vida de las personas que enfrentan padecimientos relacionados con una enfermedad terminal o grave, a través de la prevención y alivio de tales padecimientos, a través de la identificación temprana, adecuada evaluación y tratamiento de problemas de salud de orden físico o psicológico. También podrán considerar, la educación, el apoyo psicológico a los familiares y a los cuidadores no remunerados de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento. b) Cuidador no remunerado: las personas que no están unidas por vínculo de parentesco de quien padece una enfermedad terminal o grave, o lo están en una relación de consanguinidad a partir del segundo grado, o bien, de afinidad, y que destina el mayor número de horas al día a servicios de cuidado y/o apoyo o asistencia permanente, de manera gratuita. c) Cuidador remunerado: las personas que no están unidas por vínculo de parentesco de quien padece una enfermedad terminal o grave, o lo están en una relación de consanguinidad a partir del segundo grado, o bien, de afinidad, y que destina total o parcialmente su jornada laboral a servicios de cuidado y/o apoyo o asistencia permanente, de manera onerosa o remunerada. d) Enfermedad grave: aquellas condiciones de salud que generan sufrimiento físico persistente, intolerable e incurable en la persona, determinadas según el decreto a que alude el artículo 18 de este reglamento. e) Enfermedad terminal: enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses. f) Familiar: pariente hasta el primer grado de consanguinidad. Considerará también al cónyuge o conviviente civil de la persona que padece una enfermedad terminal o grave. g) Ley N° 21.375: la ley que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves. h) Ley N° 20.584: la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. i) Ministerio: Ministerio de Salud.