Texto oficial
Artículo 5.- De la tutela de la dignidad de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave. La protección de la dignidad y autonomía de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave supone siempre respetar su vida y considerar a la muerte como parte del ciclo vital.
Se deberá velar por el buen morir o muerte en paz de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave. Se entenderá como buen morir, una muerte libre de estrés y sufrimiento evitable para la persona enferma, su familia y cuidadores, de acuerdo con los deseos de la persona enferma y su familia, que sean acordes con los estándares éticos, culturales y clínicos, y lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 20.584.