Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396026.

Texto oficial

Artículo 12.- Del alta voluntaria. La persona que padece una enfermedad terminal o grave podrá solicitar su alta voluntaria. También podrá solicitarla el apoderado que ella haya designado o los parientes señalados en el artículo 42 del Código Civil, en orden preferente y excluyente conforme a dicha enunciación.