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Artículo 11 del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396025.

Texto oficial

Artículo 11.- De la designación de apoderado para la toma de decisiones. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, complementariamente, la persona que padece una enfermedad terminal o grave podrá designar a uno o más apoderados para la toma de decisiones, que transmitirán su voluntad para la atención de salud cuando ésta por su condición clínica, no se encuentre en condiciones de manifestar su voluntad o preferencias. El apoderado podrá designarse en la declaración de voluntad anticipada regulada en el artículo anterior o por medio de un mandato simple o ante notario. Las decisiones de carácter vital que así sean informadas también tendrán como límite lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9 precedente y el artículo 16 de la ley N° 20.584.