Texto oficial
Artículo 11.- De la designación de apoderado para la toma de decisiones. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, complementariamente, la persona que padece una enfermedad terminal o grave podrá designar a uno o más apoderados para la toma de decisiones, que transmitirán su voluntad para la atención de salud cuando ésta por su condición clínica, no se encuentre en condiciones de manifestar su voluntad o preferencias. El apoderado podrá designarse en la declaración de voluntad anticipada regulada en el artículo anterior o por medio de un mandato simple o ante notario.
Las decisiones de carácter vital que así sean informadas también tendrán como límite lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9 precedente y el artículo 16 de la ley N° 20.584.