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Artículo 16 del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396033.

Texto oficial

Artículo 16.- De la acreditación. El carácter de terminal de la enfermedad, en los términos de lo dispuesto en el literal e) del artículo 4 precedente, deberá ser siempre diagnosticado por un médico-cirujano basado en la evaluación clínica y mediante instrumentos validados por el Ministerio.