Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396040.

Texto oficial

Artículo 20.- De los sujetos que requieren cuidados paliativos. El equipo de salud ofrecerá cuidados paliativos a las personas que padecen una enfermedad terminal o grave, y que requieran este tipo de cuidados, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, las orientaciones e instrucciones emitidas por el Ministerio y las evaluaciones clínicas que se realicen para ello.