Texto oficial
Artículo 20.- De los sujetos que requieren cuidados paliativos. El equipo de salud ofrecerá cuidados paliativos a las personas que padecen una enfermedad terminal o grave, y que requieran este tipo de cuidados, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, las orientaciones e instrucciones emitidas por el Ministerio y las evaluaciones clínicas que se realicen para ello.