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Artículo 21 del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396042.

Texto oficial

Artículo 21.- Del modelo de atención. Los cuidados paliativos podrán otorgarse mediante un modelo de atención institucional o domiciliaria, conforme a las necesidades de cuidado de cada persona que padecen una enfermedad terminal o grave y de acuerdo con los criterios establecidos en los protocolos dictados por el Ministerio de Salud.