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Artículo 24 del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396045.

Texto oficial

Artículo 24.- Del acceso. Tendrá acceso a cuidados paliativos toda persona que padece una enfermedad terminal o grave que cumpla con lo dispuesto en el artículo 20 precedente. Las prestaciones de cuidados paliativos que ya se encuentren incorporados al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, a que se refiere la ley N° 19.966, o en el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, establecido en la ley N° 20.850, o en otras leyes especiales, continuarán rigiéndose por lo que en ella se disponga.