Texto oficial
Artículo 24.- Del acceso. Tendrá acceso a cuidados paliativos toda persona que padece una enfermedad terminal o grave que cumpla con lo dispuesto en el artículo 20 precedente.
Las prestaciones de cuidados paliativos que ya se encuentren incorporados al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, a que se refiere la ley N° 19.966, o en el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, establecido en la ley N° 20.850, o en otras leyes especiales, continuarán rigiéndose por lo que en ella se disponga.