Texto oficial
Artículo 23.- Del tratamiento del dolor. Para el alivio del dolor se deberá prevenir el dolor y, en su caso, identificar precozmente la etiología de la dolencia que reporta la persona que padece enfermedad terminal o grave, de modo de ofrecer las atenciones paliativas más adecuadas en forma oportuna.
Cuando corresponda, conforme a la normativa vigente, deberá ofrecerse medidas farmacológicas de alivio al dolor ponderando con la persona que padece enfermedad terminal o grave el alivio que se obtiene y los efectos colaterales que pueden generarse.