Texto oficial
Artículo 27.- De la educación y apoyo psicológico.- Podrá otorgarse educación y el apoyo psicológico a los familiares hasta el primer grado de consanguinidad y a los cuidadores no remunerados que señala el literal b) del artículo 4 de este reglamento, tanto durante el otorgamiento de cuidados paliativos de la persona con enfermedad terminal o grave, como con posterioridad a su muerte, si ella acaeciera.
Se entenderá por educación y apoyo psicológico la intervención realizada por el equipo de salud con experiencia en cuidados paliativos, la que incluirá, en caso de ser requerido, atención psicológica.
La educación continua se enfocará principalmente en el autocuidado de los familiares y cuidador responsable de llevar a cabo o colaborar en los cuidados paliativos, así como en los aspectos básicos de cuidado clínico y confort de la persona que padece una enfermedad terminal o grave como alimentación, higiene, cambios posturales, curaciones, administración de fármacos, entre otros. Igualmente, proporcionará pautas de actuación ante situaciones de crisis y apoyo en la rehabilitación y recomposición de la familia en la prevención y tratamiento del duelo.
La educación se realizará mediante la entrega de información de manera certera y progresiva, pudiendo apoyarse en material escrito, según la sintomatología y los cuidados personalizados que la persona que padece una enfermedad terminal o grave requiera en cada etapa de su proceso.
La educación para la labor coadyuvante en materias clínicas, podrá extenderse al cuidador remunerado definido en el literal c) del artículo 4 precedente, que se encargará en todo o parte de los cuidados paliativos.
Además, en caso de ser requerido, se realizará atención psicológica a las personas indicadas en el inciso primero de este artículo, ya sea en modalidad de psicoterapia individual o familiar, con el objetivo de aliviar el sufrimiento que la enfermedad conlleva en este ámbito.