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Artículo 28 del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396050.

Texto oficial

Artículo 28.- De la designación de cuidador no remunerado.- Para efectos de lo señalado en el inciso primero del artículo anterior, la persona que padece una enfermedad terminal o grave, podrá identificar en cualquier momento a uno o más cuidadores no remunerados, de acuerdo con lo definido en el literal b) del artículo 4 de este reglamento, el que será consignado en su registro clínico. Dicha designación podrá ser modificada cada vez que sea necesario.