Texto oficial
Artículo 28.- De la designación de cuidador no remunerado.- Para efectos de lo señalado en el inciso primero del artículo anterior, la persona que padece una enfermedad terminal o grave, podrá identificar en cualquier momento a uno o más cuidadores no remunerados, de acuerdo con lo definido en el literal b) del artículo 4 de este reglamento, el que será consignado en su registro clínico. Dicha designación podrá ser modificada cada vez que sea necesario.