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Artículo tercero transitorio del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396064.

Texto oficial

Artículo tercero: El Ministerio de Salud tendrá un plazo de 15 días hábiles, contado desde la publicación de este reglamento, para dictar el acto administrativo de constitución del grupo de trabajo al que alude el inciso segundo del artículo 18 de este reglamento. El referido grupo de trabajo tendrá un plazo de 3 meses, contado desde su constitución, para proponer por escrito la nómina de las condiciones de salud que tendrán la calidad de enfermedad grave. Recibida la propuesta de nómina, el Ministerio de Salud tendrá un plazo de un mes para revisarla, realizar los ajustes que estime pertinentes y dictar el decreto respectivo.