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Artículo segundo transitorio del Decreto 41

Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187533 / 10396063.

Texto oficial

Artículo segundo: El Ministerio de Salud tendrá un plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento para dictar la resolución dispuesta en el artículo 14 de este reglamento.