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Artículo 14 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397594.

Texto oficial

Artículo 14.- De la Organización. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del servicio y tendrá su representación legal. Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará su estructura organizativa interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para tal efecto, el Servicio contará, a lo menos, con una Subdirección Técnica y una Subdirección Administrativa, las que dependerán del Director Nacional. Además, considerará, a lo menos, las siguientes unidades: Asesoría Jurídica; Desarrollo de Tecnologías de la Información; Planificación y Control de Gestión, y Auditoría Interna. La Subdirección Técnica contará, a lo menos, con una unidad de Ejecución de Medidas y Sanciones y una Unidad de Estudios.