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Artículo 15 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397595.

Texto oficial

Artículo 15.- Funciones y Atribuciones del Director Nacional. Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Servicio, especialmente las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio y ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior del Servicio. b) Dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento del Servicio. c) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrolle el Servicio y las Direcciones Regionales para el logro de sus fines. d) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del Servicio, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a la normativa vigente. e) Convocar al Consejo de Estándares y Acreditación, y a la Comisión Coordinadora Nacional, de conformidad con los artículos 21 y 23, respectivamente. f) Proponer al Consejo de Estándares y Acreditación, en conformidad a lo dispuesto por la letra e) del artículo 13, los estándares de acreditación para las personas naturales que presten servicios, los estándares de funcionamiento para los programas a través de los cuales se ejecuten las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, así como las mediaciones y los estándares de acreditación para los organismos que implementen dichos programas. g) Dictar los actos administrativos correspondientes a los acuerdos que adopte el Consejo de Estándares y Acreditación. h) Las demás que señale la ley.