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Artículo 16 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397596.

Texto oficial

Artículo 16.- De las Subdirecciones. Las Subdirecciones dependerán del Director Nacional y estarán a cargo de un Subdirector afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. A la Subdirección Técnica le corresponderá velar por la correcta aplicación del modelo de intervención en todo el territorio nacional, a través del diseño, implementación y evaluación de programas, coordinando a las Direcciones Regionales para este efecto; asimismo, esta Subdirección llevará adelante la función de gestión del conocimiento a la que se refieren los literales m) y n) del artículo 13. A la Subdirección Administrativa, le corresponderá administrar las funciones de apoyo del Servicio, tales como administración y finanzas, y recursos humanos.