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Artículo 19 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397599.

Texto oficial

Artículo 19.- De las incompatibilidades e inhabilidades. En cualquier caso, serán incompatibles con el ejercicio del cargo de consejero aquellas actividades que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de los organismos acreditados o en proceso de acreditación regulados en la presente ley y respecto al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Esta incompatibilidad subsistirá hasta un año después de que el consejero hubiere cesado en sus funciones en el Consejo. La incompatibilidad establecida en el inciso anterior será aplicable también cuando se tratare de personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero. De igual manera, será incompatible el ejercicio del cargo de consejero con la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive de una persona natural acreditada que preste servicios. Además, serán incompatibles con el ejercicio de dicho cargo aquellas actividades que impliquen una relación laboral con personas naturales acreditadas que presten servicios. Asimismo, no podrá ser designado como consejero la persona que hubiere sido condenada por crimen o simple delito o condenado por maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 20.066 o sancionada por la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. Será incompatible con el cargo de consejero el desempeño de un cargo en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de un cargo público de elección popular o de un cargo en el Poder Judicial, el Ministerio Público o la Defensoría Penal Pública. Son causales de inhabilidad en el ejercicio del cargo de consejero el tener interés personal o en que lo tengan el cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive y, en general, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Todo hecho que constituya una causal de inhabilidad que afecte a un Consejero deberá ser informado por éste al Consejo, debiendo abstenerse de intervenir en el acto de que se trate.