Texto oficial
Artículo 21.- Funcionamiento del Consejo de Estándares y Acreditación. El Consejo sólo podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus integrantes. Las sesiones serán convocadas por el Secretario Ejecutivo a requerimiento escrito del Presidente, del Director Nacional del Servicio o de dos consejeros. Cualquiera de los consejeros y el Director Nacional del Servicio podrán solicitar la inclusión de puntos en la tabla de la sesión a través del Secretario Ejecutivo.
Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes, esto es, por al menos tres votos.
La determinación de los demás procedimientos necesarios para su funcionamiento serán establecidos por un reglamento.