Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397602.

Texto oficial

Artículo 22.- Recursos. Contra los acuerdos del Consejo adoptados en el ejercicio de la atribución conferida en las letras c), d) y e) del artículo 17 de esta ley, que rechace una acreditación o declare la pérdida de la misma, sólo procederá recurso de reposición y, subsidiariamente de reclamación, ante el Subsecretario de Justicia por el directamente afectado. El recurso de reclamación se sujetará a las siguientes reglas: 1.- Se deberá presentar conjuntamente con el de reposición, y sólo para el caso que se rechace este último recurso. 2.- Se resolverá en un plazo no superior a 30 días. 3.- Se deberá oír previamente al Consejo, el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico. 4.- La resolución que acoja el recurso podrá reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. En lo no previsto por estas reglas se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.