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Artículo 38 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397623.

Texto oficial

Artículo 38.- Roles en el proceso de licitación. Las respectivas licitaciones serán efectuadas a nivel regional, por las respectivas Direcciones Regionales del Servicio. La Dirección Nacional fijará los lineamientos y procedimientos para los procesos de licitación y realizará una planificación anual de los mismos. La regulación general de los procesos de licitación será establecida por la Dirección Nacional en las respectivas bases de licitación, las que se elaborarán conforme a los estándares para la aplicación del modelo previamente aprobados. La elaboración de los requerimientos técnicos específicos que atiendan a cada realidad regional, será efectuada por la respectiva Dirección Regional del Servicio. El llamado a licitación, la evaluación de las propuestas y la adjudicación de las mismas serán efectuados por el respectivo Director Regional, conforme a las normas legales y administrativas vigentes y los lineamientos que imparta la Dirección Nacional. Las reclamaciones en contra de la respectiva resolución adjudicatoria se interpondrán ante el Director Nacional del Servicio, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del correspondiente acto administrativo.