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Artículo 39 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397624.

Texto oficial

Artículo 39.- Situaciones especiales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 20.084 y su reglamento, el Servicio deberá excepcional y transitoriamente ejecutar directamente los servicios de organismos acreditados para la implementación de proyectos por falta de oferentes en un proceso licitatorio. Del mismo modo, el Servicio, previa resolución fundada, podrá transferir fondos extraordinarios en casos de emergencia a los organismos acreditados. Se entenderá como caso de emergencia para efectos del presente artículo, aquellos en que un organismo acreditado se vea impedido de cumplir con la intervención de los sujetos de atención conforme al contrato celebrado debido a causas externas, de carácter imprevisto, que no le sean imputables, y que puedan ser resueltas con el acceso a fondos extraordinarios.