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Artículo 41 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397626.

Texto oficial

Artículo 41.- Procedimiento de administración provisional. Al asumir sus funciones, el administrador provisional designado por el Director Regional respectivo levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del organismo acreditado y las condiciones en que se encuentren los sujetos atendidos por el programa, que será remitida al Director Regional que corresponda. A más tardar, dentro de los quince días hábiles siguientes a la asunción de sus funciones, deberá presentar un plan de trabajo, que tendrá por objetivo dar solución a los problemas detectados, el cual deberá ser aprobado por el Director Regional en un plazo máximo de diez días hábiles. Dicho plan deberá contener las medidas, plazos y procedimientos para asegurar la continuidad del funcionamiento del programa. En su caso, deberá informar la inviabilidad de subsanar los problemas y deficiencias que originaron su designación, solicitando al Director Regional que decrete la administración de cierre.