Texto oficial
Artículo 41.- Procedimiento de administración provisional. Al asumir sus funciones, el administrador provisional designado por el Director Regional respectivo levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del organismo acreditado y las condiciones en que se encuentren los sujetos atendidos por el programa, que será remitida al Director Regional que corresponda.
A más tardar, dentro de los quince días hábiles siguientes a la asunción de sus funciones, deberá presentar un plan de trabajo, que tendrá por objetivo dar solución a los problemas detectados, el cual deberá ser aprobado por el Director Regional en un plazo máximo de diez días hábiles. Dicho plan deberá contener las medidas, plazos y procedimientos para asegurar la continuidad del funcionamiento del programa.
En su caso, deberá informar la inviabilidad de subsanar los problemas y deficiencias que originaron su designación, solicitando al Director Regional que decrete la administración de cierre.