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Artículo 42 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397627.

Texto oficial

Artículo 42.- Funciones del administrador provisional. El administrador provisional tendrá las siguientes funciones: a) Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. b) Ejercer toda acción destinada a garantizar la continuidad en la intervención de los sujetos de atención del Servicio. c) Representar legalmente al organismo acreditado y ejercer todas las facultades que la ley y estatutos le confieren, para efectos del cumplimiento del contrato en caso de que corresponda. d) Resguardar el buen uso de los recursos públicos comprometidos. e) Levantar un acta del estado administrativo y financiero del organismo acreditado y de las condiciones en que se encuentren los sujetos atendidos. f) Elaborar un plan de trabajo para la ejecución de la administración provisional. g) Informar al Director Regional respectivo, la inviabilidad de subsanar los problemas o deficiencias que originaron su designación, para que se decrete la administración de cierre.