Saltar al contenido

Artículo 45 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397630.

Texto oficial

Artículo 45.- Pago de los servicios. El pago de los servicios contratados se efectuará por proyecto, en parcialidades del costo total del mismo, según la totalidad de las plazas convenidas y conforme a lo establecido en las bases de licitación. Para proceder al pago correspondiente, el organismo acreditado deberá demostrar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores en los términos del inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886.