Saltar al contenido

Artículo 52 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397641.

Texto oficial

Artículo 52.- Del patrimonio. El patrimonio del Servicio estará formado por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales. b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título, y los frutos de tales bienes. c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título. d) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepten con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no se someterán al trámite de insinuación.