Texto oficial
Artículo 53.- Continuador legal. El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se constituirá, para todos los efectos legales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, en sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones.
De este modo, las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por otras leyes al Servicio Nacional de Menores, se entenderán conferidas al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en el ámbito de sus respectivas competencias.
De igual forma, las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Menores, respecto de estas materias, se entenderán efectuadas, según el ámbito de sus respectivas competencias, al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.