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Artículo 58 de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397647.

Texto oficial

Artículo 58.- Modificaciones a la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública: 1) Agrégase, en el artículo 8°, el siguiente inciso final: "Dentro de la Unidad de Estudios existirá un área de defensa penal de adolescentes que asesorará en la definición de criterios y directrices técnicas generales que orienten el trabajo institucional en los aspectos relacionados con la defensa penal juvenil y propondrá al Defensor Nacional todas aquellas políticas y acciones destinadas a garantizar la especialización de la defensa penal.". 2) Agrégase, en el artículo 36, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: "Lo dispuesto en los incisos segundo a cuarto precedentes no será aplicable a los servicios de defensa penal de adolescentes.".