Texto oficial
Artículo 59.- Evaluación. El funcionamiento de la ley N° 20.084 deberá ser evaluado por la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal establecida en el artículo 12 ter de la ley N° 19.665 en el ámbito de sus competencias, cada tres años, sin perjuicio del cumplimiento de sus objetivos y del ejercicio de sus facultades ordinarias en conformidad a la ley. Dicha evaluación deberá contener, entre otros, los resultados de la aplicación de las normas sobre especialización de los intervinientes, salas especializadas y agendamiento preferente de audiencias, y la aplicación de las normas procesales del sistema de responsabilidad penal adolescente. En su caso, se podrá contratar por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa licitación pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe deberá ser público. Este informe se deberá remitir a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados.