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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397656.

Texto oficial

Artículo quinto.- Primer presupuesto del Servicio. El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, transfiriendo a éste los fondos del Servicio Nacional de Menores que correspondan, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, subtítulos, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.