Texto oficial
Artículo séptimo.- Quienes se encontraren cumpliendo condena por aplicación de la ley N° 20.084 a la fecha que corresponda dar inicio a la regulación establecida en la presente ley conforme al artículo primero transitorio, deberán sujetar el saldo de pena que restare por cumplir a las reglas que esta misma introduce en la ley N° 20.084. A dichos efectos se procurará contar, incluso antes de la fecha indicada, con los informes técnicos correspondientes.
No obstante, quienes hubiesen sido condenados a penas de trabajos en beneficio de la comunidad o reparación del daño y hubiesen iniciado la ejecución de la pena deberán terminar de cumplirla en la forma prevista al momento de imponerla.