Saltar al contenido

Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.527

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187684 / 10397658.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Quienes se encontraren cumpliendo condena por aplicación de la ley N° 20.084 a la fecha que corresponda dar inicio a la regulación establecida en la presente ley conforme al artículo primero transitorio, deberán sujetar el saldo de pena que restare por cumplir a las reglas que esta misma introduce en la ley N° 20.084. A dichos efectos se procurará contar, incluso antes de la fecha indicada, con los informes técnicos correspondientes. No obstante, quienes hubiesen sido condenados a penas de trabajos en beneficio de la comunidad o reparación del daño y hubiesen iniciado la ejecución de la pena deberán terminar de cumplirla en la forma prevista al momento de imponerla.