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Artículo segundo de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187781 / 10397865.

Texto oficial

Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 inciso séptimo del Código Orgánico de Tribunales, entre otras Cortes de Apelaciones, la de Santiago, deberá designar una de sus salas para que conozca de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan, estableciendo que dicha designación se efectuará mediante un auto acordado que se dictará cada dos años.