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Artículo tercero de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187781 / 10397866.

Texto oficial

Tercero: Que, para la acreditación de los conocimientos especializados a que se refiere el acápite anterior, se deberá contar preferentemente con cursos de perfeccionamiento o postgrado, u otra forma mediante la cual se demuestre tener conocimientos relevantes en dichas materias.