Texto oficial
Artículo 14.- Deber de confidencialidad y reserva. Los integrantes y los invitados de las Mesas deberán guardar y asegurar la confidencialidad de toda la información y documentos de que tomen conocimiento con ocasión de sus respectivas labores y que contenga datos personales sensibles, especialmente aquellos de niños, niñas y adolescentes, según lo dispuesto en las leyes N°21.430, N°21.302 y N°19.628, sobre protección de la vida privada.