Texto oficial
Artículo único.- Las mesas de articulación interinstitucional comunales se constituirán en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento, en aquellas comunas en que se encuentre instalada una Oficina Local de la Niñez.
Respecto de aquellas comunas que no cuenten con una Oficina Local de la Niñez, las referencias a esta última que realice el presente reglamento se entenderán realizadas a las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente, conforme al artículo octavo transitorio de la ley N°21.302.
Las mesas de articulación interinstitucional regionales se constituirán en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha de publicación del presente reglamento.
Respecto a la mesa de articulación interinstitucional nacional, esta se deberá conformar en el plazo de cinco meses, a contar de la fecha de publicación del presente reglamento.