Texto oficial
Artículo 2.- De los principios, derechos y garantías que deben observarse en el Procedimiento. Durante todo el desarrollo del procedimiento que se regula en este reglamento, deberán observarse, especialmente, los principios, derechos y garantía contempladas en el párrafo 1º y 2º del título II de la ley y los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como lo relativo al debido proceso de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (en adelante, "Ley Nº 19.880").