Texto oficial
Artículo 3.- El procedimiento de tutela administrativa. El procedimiento de tutela administrativa de derechos es un conjunto secuencial de actos reglados que tiene por objeto declarar la existencia de una acción u omisión que afecte el ejercicio y/o goce de los derechos consagrados en favor de los niños, niñas o adolescentes o de un grupo de ellos, con el fin de que los órganos competentes tomen las medidas necesarias para el cese en la afectación de sus derechos.
Este procedimiento deberá sustanciarse por la Oficina Local de la Niñez competente (en adelante también, "Oficina Local"), de forma breve, sencilla, expedita y eficaz, en observancia de los principios enumerados en el artículo 40 de la ley Nº 19.880.
Todos los órganos de la Administración del Estado están obligados a pronunciarse sobre los requerimientos formulados por la Oficina Local de la Niñez dentro de un procedimiento de tutela, por las situaciones de riesgo, amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes o de un grupo de ellos, de los que pudieran ser responsables.