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Artículo 17 del Decreto 11

Aprueba reglamento que regula el procedimiento de tutela administrativa de derechos para garantizar un debido proceso y la efectiva cautela de estos, según lo previsto en el artículo 60 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187992 / 10399348.

Texto oficial

Artículo 17.- De la prueba. La Oficina Local de la Niñez podrá abrir un término de prueba, cuando no le consten los hechos alegados por los intervinientes o cuando la naturaleza de la prueba lo exija, debiendo llevarse a cabo entre el tercer día hábil y el décimo tercer día hábil siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente, resolución que se notificará de conformidad al artículo 12 de este reglamento. La Oficina Local de la Niñez sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los intervinientes cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Dentro de este término probatorio se podrá citar a audiencia de prueba, la que deberá realizarse dentro de los cinco primeros días contados desde su inicio.